Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 09-0221, 14/07/2009
Expediente09-0221
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en la que se revisó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Santiago José Romero Marcano. La decisión original, dictada por la Sala de Casación Civil, había declarado inadmisible el recurso de casación contra una sentencia que confirmaba la ejecución de un fallo anterior. La Sala Constitucional consideró que la decisión de inadmisibilidad violaba el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, ya que el abogado actuante no había acreditado su representación de manera suficiente, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de que se conociera y resolviera el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que (sic) el recurso de casación anunciado y formalizado era inadmisible por cuanto se trataba de un auto dictado en etapa de ejecución de sentencia de los que no eran susceptibles de ser revisados a través del recurso extraordinario, pues no se trataba de un auto que estuviese resolviendo algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido”. Que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico no estableció “(…) ninguna orden ni referencia alguna respecto de a qué persona y en qué momento y/o circunstancia debe entregarse el inmueble; la sentencia establece únicamente que se confirma el fallo apelado del 16 de noviembre de 2004, que suspende la ejecución, terminado el presente juicio, ordenó el archivo del expediente y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar”. Que “(…) debió la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal resolver el recurso de casación formalizado –y no declararlo inadmisible a pesar de haberse admitido por el Superior- por cuanto, lo decidido por la Alzada deja firme la orden impartida por el a quo referida a que mi representado entregue el inmueble sobre el cual se decretó prohibición de enajenar y gravar, y que nunca fue objeto de litigio, pues el juicio se refería a un cobro de bolívares en virtud de un contrato y que tal inmueble se remataría para que el acreedor pudiese cobrar el monto que le adeudaban; pero como se realizó el pago, simplemente terminó el juicio y mal podía ventilarse en fase de ejecución la entrega material de un inmueble que no es el objeto de litigio”.
Dispositiva
Por consiguiente, con base en los razonamientos antes expuestos, en el dispositivo del presente fallo esta Sala declarará de manera expresa, positiva y precisa inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide…
Palabras clave
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