Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 08-0081, 17/06/2008
Expediente08-0081
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Horacio Morales León en representación de Yerson Enrique García Liscano, contra una decisión del Juzgado Cuadragésimo de Control. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se constató la violación de derechos constitucionales y que la diferencia en la hora de elaboración de las actas no generaba nulidad alguna. Además, se destacó que el abogado cumplió con la orden de subsanación fuera del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a revocar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo interpuesta devino inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de lo cual –más no por la apelación ejercida- que resulta forzoso para esta Sala revocar la decisión apelada y asimismo declarar sin lugar el recurso de apelación, y así se declara. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, contra la decisión del 10 de enero de 2008, dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión del 10 de enero de 2007, dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada. 3.- Declara INADMISIBLE –por las razones expuestas en el presente fallo- la acción de amparo propuesta por el prenombrado abogado, con el carácter de defensor del ciudadano YERSON ENRIQUE GARCÍA LISCANO, contra la decisión que dictó el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuadragésimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, contra la decisión del 10 de enero de 2008, dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión del 10 de enero de 2007, dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada. 3.- Declara INADMISIBLE –por las razones expuestas en el presente fallo- la acción de amparo propuesta por el prenombrado abogado, con el carácter de defensor del ciudadano YERSON ENRIQUE GARCÍA LISCANO, contra la decisión que dictó el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuadragésimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado Cuadragésimo de Controldefensoracción de amparo