Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 07-0444, 28/05/2007
Expediente07-0444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Edgar Llavismir Vargas, quien alegó violaciones a sus derechos en el Circuito Judicial del Estado Lara. La Sala, tras revisar la solicitud, determinó que el escrito presentado carecía de claridad y precisión en la identificación del agravio y los derechos vulnerados. Por lo tanto, se ordenó al quejoso corregir su solicitud en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, el juez constitucional tiene la facultad de ordenar la corrección de la solicitud formulada cuando ésta fuere oscura o no llenare los requisitos a que se refiere el artículo 18 eiusdem y en tal sentido, considera esta Sala imprescindible que el presunto agraviado corrija dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación el contenido del escrito presentado, toda vez que no indica claramente el objeto de la pretensión de autos; ni la identificación precisa del supuesto agraviante; así como tampoco señala los derechos o garantías lesionados o amenazados de violación; ni una descripción narrativa del hecho, acto, omisión o demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Ello así, esta Sala exhorta al quejoso, a tenor de lo señalado en la disposición citada, a que se sirva realizar una narración concatenada y consecutiva de los hechos, con precisión del momento en que considera que le fueron lesionados o amenazados sus derechos, cuales son las libertades públicas eventualmente conculcadas y a quien le es imputable dicha vulneración.

Dispositiva

ORDENA la corrección del escrito presentado por el ciudadano Edgar Llavismir Vargas, dentro de las cuarenta y ocho horas (48), más el término de la distancia contados a partir de su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Palabras clave

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