Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 04-2465, 11/05/2006
Expediente04-2465
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 3 de octubre de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. Los demandantes argumentaron que la sentencia impugnada violó su derecho a la defensa al considerar extemporánea su contestación a la demanda. La Sala Constitucional determinó que la contestación presentada anticipadamente debía ser considerada válida, ya que no causó agravio a la parte actora y se ajusta a los principios de justicia y defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando la emisión de un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el derecho a la defensa es fundamental y debe ser protegido en todo proceso judicial. En este caso, se argumentó que la contestación a la demanda fue presentada anticipadamente, lo que llevó a la declaración de confesión ficta por parte de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, esta Sala sostiene que la presentación anticipada de la contestación no debe ser considerada como extemporánea, ya que refleja la intención de la parte demandada de ejercer su derecho a la defensa. La jurisprudencia ha establecido que en situaciones de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que hace uso de su derecho a defenderse. Por lo tanto, la Sala Constitucional concluye que la figura de la confesión ficta no puede aplicarse cuando la parte demandada ha presentado una contestación, aunque sea anticipada, y se ordena la nulidad de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Armando Benshimol, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA, de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión, y se remite a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que emita nuevo fallo en los términos expuestos.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensaconfesión fictaprocedimiento civiljusticiaconstitucionaltutela judicial