Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 04-2038, 26/05/2005
Expediente04-2038
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cargill de Venezuela S.R.L. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Esteller que amenazaba con el cierre de su planta de producción. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte demandante no era el destinatario directo del acto lesivo y que la amenaza de cierre no era inmediata ni realizable. Se enfatizó que el amparo constitucional no puede ser un medio sustitutivo de control de la legalidad y que la parte actora tenía otras vías legales disponibles para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de primera instancia declaró con lugar el amparo que se incoó, por cuanto consideró que si se lleva a cabo el cierre que se denunció, se violarían los derechos constitucionales a la libertad económica y propiedad de la recurrente. Ahora bien, la Sala señala que para la procedencia del amparo contra amenaza, especie del amparo donde el mismo no tiene un carácter restablecedor, sino preventivo, debe cumplirse con el requisito de la inmediatez. En efecto, en relación con el carácter preventivo de esta clase de amparo, la Sala ha establecido lo siguiente: '...la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales. En estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un carácter preventivo...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso; en consecuencia, REVOCA la sentencia que emanó del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 23 de marzo de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., mediante la representación de los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Juan Domingo Alfonso Paradisi y Alejandro Ramírez van der Velde, contra el acto administrativo nº 2 que dictó la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa el 3 de febrero de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad económicaderecho de propiedadacto administrativocierre de establecimientoinminenciainadmisibilidad