Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 04-0455, 25/05/2004
Expediente04-0455
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Sotillo en representación de Rickel Manuel Rivas Mendoza, debido a la falta de designación de un juez para conocer de la causa penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta a la Sala Constitucional. La defensa argumentó que la situación procesal del demandante era incierta, ya que no había un juez designado tras la inhibición de la juez de control.
Extracto de la motiva
Visto que la defensa del accionante fundamentó su acción de amparo en el hecho de que “...La situación legal de mi (su) representado es propiamente de incertidumbre procesal, en razón de que LA CAUSA SE ENCUENTRA EN NINGUNA PARTE, puesto que si ya SALIÓ DE LAS MANOS DE LA CORTE DE APELACIONES, quién ordenó la celebración de un nuevo juicio, y NO ESTA EN LAS MANOS DEL TRIBUNAL DE JUICIO POR CUASA DE LA INHIBICIÓN, Y NO HAY TRIBUNAL O JUEZ AUXILIAR QUE CONOZCA DE LA MISMA, se nos muestra un HUECO PROCESAL QUE IMPIDE LA ACTUACIÓN DE LA DEFENSA...”, infringiendo con ello, a su decir, los derechos a la defensa y al debido proceso de su defendido. Visto que lo que origina la presente acción de amparo es la inhibición de la juez de juicio, por cuanto ya había conocido de la causa penal seguida al accionante como juez de control, no existiendo juez suplente designado para que se encargue de dicha causa y que hasta la presente fecha no consta en autos que dicho Juez Suplente haya sido nombrado, esta Sala Constitucional estima pertinente fijar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, un lapso de cinco (5) días, más siete (7) días del término de distancia, contados a partir de su notificación, a fin de que: 1. Informe si se nombró al referido Juez Suplente, para que conozca de la causa penal seguida contra el accionante. En caso positivo, si se celebró el juicio oral y público respectivo y en caso negativo, el por qué no ha sido nombrado; 2. Informe acerca del estado actual del juicio y, 3. Remita copias certificadas de las actuaciones atinentes a la presente acción de amparo constitucional, ello con el propósito de esta Sala de emitir pronunciamiento con relación a la consulta sometida a su conocimiento.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.