Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 01-2224, 29/05/2002
Expediente01-2224
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2002, declara procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en contra de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Vargas y su Reglamento. Se argumenta que dichos actos normativos invaden competencias exclusivas del Poder Público Nacional, lo que constituye una usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el caso planteado, la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, en contra de un acto normativo de efectos generales contenido en la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Vargas del Estado Vargas y el Reglamento de la misma, por medio de los cuales, consideran que se regula la actividad relacionada con los juegos y apuestas en dicho municipio, asumiendo con ello una competencia que es exclusiva del Poder Público Nacional. En consecuencia, visto que de conformidad con el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de 1999, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad de las ordenanzas municipales impugnadas por razones de inconstitucionalidad, esta Sala asume la competencia para conocer del recurso de nulidad.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y acuerda la suspensión de la aplicación de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Vargas, así como su Reglamento, a las actividades de dicho Instituto, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo.

Palabras clave

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