Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0980, Exp. 24-0218, 21/11/2024
Expediente24-0218
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Carmen Cecilia Morales Ochoa, debido a la falta de legitimidad del apoderado al no presentar el poder correspondiente. La Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, considerando que la acción se interpuso contra la omisión de pronunciamiento de otro juzgado.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. (Ver sentencia número 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias números 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”, entre otras). En tal sentido, esta Sala igualmente ha establecido que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredite la representación del abogado que actúe en nombre del accionante, así como de la documentación que permita verificar la adjudicación de ese mandato si el mismo proviene de una delegación de poder en nombre de un representante de una persona jurídica de derecho privado o de un órgano o ente de carácter púbico. (Ver sentencias números 808/2007, 804/2008, 816/2009, 111/2011, 841/2013, 1334/2013 y 1048/2014, entre otras). Aunado a lo anterior, advierte la Sala que al no constar en autos el instrumento poder en original o en copia certificada o a effectum videndi que acredite la representación del abogado Manuel Assad Brito, para representar a la ciudadana Carmen Cecilia Morales Ochoa, resulta manifiesta su falta de legitimidad, razón por la cual resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Ver sentencia n.° 1715/2012). Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia n.° 2024-0281 del 1 de marzo de 2024. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES OCHOA, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa signada con el expediente 2023-185. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimidadpoderrepresentacióninadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca