Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0980, Exp. 21-0301, 15/11/2022
Expediente21-0301
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 021-21, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Doris González Araujo en representación de Melaneo José Monasterios Rodríguez. La revisión se solicitó contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad de oficio de una sentencia anterior que condenó a Monasterios a cinco años y diez meses de prisión por homicidio calificado. La Sala Constitucional concluyó que la nulidad de oficio se fundamentó en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, dado que la audiencia de juicio se celebró sin la presencia del acusado, lo que contraviene el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, para este tribunal de Alzada resulta inaceptable a la luz del Derecho Positivo Venezolano, la anuencia de la jurisdicente que dicto (sic) la decisión, así como del Misterio Público, para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Publico (sic), y peor aun fuera de todo contexto jurídico su aceptación en relación a la admisión de hechos realizada por el ciudadano MALAEO (sic) MONSTERIOS, con la presunta contumacia, así como al cambio de calificación jurídica la cual fue propuesta por la defensa como condición previa para la admisión especial de los hechos, y que se evidencia en las actas que conforman el presente asunto resultando esta circunstancia totalmente desacertada para este órgano de Alzada, toda vez que mal puede tanto el juez dentro de las facultades de ley que le confiere su investidura y el titular de la acción penal aceptar o mejor dicho dar su consentimiento para llevar a cabo un acto totalmente viciado y apartado a todas luces de los principios rectores del derecho, convalidando además la aplicación del efecto extensivo, solicitado por la defensa de autos, y acordado por la juez a quo, quien tomo como fundamento para tal aplicación el principio de legalidad contemplado en el articulo (sic) 131 de la CONSTITUCION (sic) DE LA REPUBLICA (sic) DE VENEZUELA, lo que a juicio de esta sala de alzada contraviene lo establecido por el legislador venezolano, en virtud de que la misma además de todas las irregularidades ya citadas ut supra aplico de manera errónea la institución del efecto extensivo previsto en el articulo (sic) 429 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo resulta procedente en materia recursiva, ya que del contenido del citado articulo (sic) se desprende que cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas o se trate de delitos conexos el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sea aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique, supuestos estos que no se verifica en el caso in comento, toda vez que en fecha 25 de marzo de 2015, el autor material de los hechos JOSEHERNAN (sic) VILLALOBOS, admitió los hechos ante el tribunal octavo de juicio de este mismo circuito judicial, incurriendo en tal sentido la jueza de instancia en un error inexcusable en derecho al fundamentar su decisión partiendo de falsos supuestos, desnaturalizar en todo sentido la esencia y finalidad legal, procesal y constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como no manejar con claridad la figura de la contumacia y aplicar equivocadamente el efecto extensivo sin estar el procesado de autos bajo las mismas condiciones que el ciudadano antes mencionado que admitió los hechos ante un órgano subjetivo distinto.

Dispositiva

Se declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Doris González Araujo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Melaneo José Monasterios Rodríguez, de la decisión N° 021-21 dictada el 17 de febrero de 2021, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionalhomicidio calificadodebido proceso

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