Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 17-0876, 22/11/2017
Expediente17-0876
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Néstor Antonio Espina Orozco, quien impugnó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del solicitante. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en el fallo proferido en fecha 29 de abril de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se decretó la inadmisibilidad de la demanda de nulidad que fue intentada por el hoy peticionante en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa 00072/15, fechada 26 de febrero de 2015, proferida por la Inspectoría del Trabajo “General Rafael Urdaneta” del Estado Zulia. Determinado así el objeto de la presente solicitud de revisión, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO ESPINA OROZCO, supra identificado, de la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda de nulidad que fue intentada por el referido ciudadano contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa 00072/15, fechada 26 de febrero de 2015, proferida por la Inspectoría del Trabajo “General Rafael Urdaneta” del Estado Zulia.

Palabras clave

revisióndebido procesoderechosjurisdicciónadministrativatutela judicialcosa juzgada

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