Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 15-0590, 27/07/2015
Expediente15-0590
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Luis Arzolay, actuando como sustituto del Procurador General del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada el 03 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala consideró que la decisión impugnada no violó los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el juzgado superior había analizado los vicios alegados por la parte recurrente y los declaró improcedentes.
La Sala también destacó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de los criterios constitucionales. En consecuencia, se reafirmó que la decisión del Juzgado Primero Superior fue conforme a derecho y no incurrió en los supuestos que justificarían la revisión solicitada.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 03 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró sin lugar el recurso de apelación previamente ejercido y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, por el abogado Jorge Luis Arzolay, actuando como sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 03 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró sin lugar el recurso de apelación previamente ejercido y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, por el abogado Jorge Luis Arzolay, actuando como sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Palabras clave
tutela judicial efectivadebido procesoactos administrativosviciosjurisdicción contencioso administrativa