Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 14-0517, 01/08/2014
Expediente14-0517
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por HERNÁNDEZ MACHADO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determinó que el demandante no agotó la vía de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de Amparo Constitucional tiene como fundamento la presunta violación el (sic) debido proceso y la tutela judicial efectiva del presunto agraviado, todo ello, en virtud de un procedimiento monitorio, el cual fue incoado por la Sociedad Mercantil HERNANDEZ (sic) MACHADO, C.A. (HERMACA) en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la cual se solicita con base al procedimiento Intimatorio previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el pago de: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.771.656,80), por concepto de facturas. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se vayan causando desde el 27 de diciembre de 2012 que es la misma fecha de emisión de cada factura, hasta la fecha de la definitiva cancelación de las mismas. TERCERO: Los honorarios profesionales de abogado originados por el cobro judicial, calculados prudencialmente en un 25% del monto del capital adeudado, de conformidad con el articulo (sic) 648 del Código de Procedimiento Civil. La referida demanda fue instaurada ante el hoy Tribunal querellado. Así las cosas, esta Superioridad procedió a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente, las copias certificadas del procedimiento intimatorio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de determinar la síntesis de la querella, la cual es la revocatoria del auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2013 y por vía de consecuencia el levantamiento de la medida cautelar decretada por auto separado en esa misma fecha, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Sosa actuando como apoderado judicial de HERNÁNDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA) contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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