Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 07-0922, 14/07/2009
Expediente07-0922
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de julio de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Zuleima Evelia Cuevas contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Ángel Ysasis. La Sala confirmó que la decisión del 5 de septiembre de 2006, que otorgó la colocación familiar provisional del hijo de Ysasis a su tía materna, fue arbitraria y violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se escuchó al padre ni al niño antes de tomar la decisión. La Sala reafirmó la importancia de garantizar el interés superior del niño y la necesidad de seguir el procedimiento legal establecido para la colocación familiar.
Extracto de la motiva
La decisión accionada en amparo, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 5 de septiembre de 2006, es del tenor siguiente: “Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana: ZULEIMA EVELIA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.815.334, a favor del niño: (…), venezolana,(sic) de 06 años de edad; admítase, anótese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal acuerda CON PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO Y JURADA LA URGENCIA DEL CASO, como medida de protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño: (…), en el hogar de la ciudadana: ZULEIMA EVELIA CUEVAS, en su carácter de tía materna del niño arriba mencionado, de conformidad con los artículos 396, 398 y 400 de la LOPNA, de quien tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del mismo a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. A fin de proseguir el tratamiento psicológico que se le está siguiendo al niño arriba mencionado, para garantizarle la estabilidad emocional que el mismo requiere para adaptarse y equilibrar su vida, por el fallecimiento de su progenitora. Se acuerda librar boleta de citación del ciudadano: JOSE ANGEL YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.637.301, domiciliado en (…) que deberá comparecer a este Tribunal el día 06-09-06, a las diez de la mañana (10:00 AM), en compañía de su hijo: (…). Se acuerda oír al niño arriba mencionado de conformidad con el artículo 80 de la Lopna. Se acuerda practicar Informe Social en el hogar del ciudadano: JOSÉ ANGEL YSASIS, se acuerda evaluación psicológica a los fines de que el experto determine si ha de ser evaluado del punto de vista psicológico y/o psiquiátrico.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada María Natividad Olivier, en su carácter de Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por carecer de legitimación para ello. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la ciudadana Zuleima Evelia Cuevas (tercera interviniente), contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la referida sentencia, dictada el 10 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Ángel Ysasis, asistido de abogada, y en consecuencia, nulo el auto señalado como lesivo, dictado el 5 de septiembre de 2006, por el referido Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y ordenó la entrega inmediata del niño a su progenitor (actor). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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