Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 06-1762, 28/05/2007
Expediente06-1762
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2007, declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta por HÉCTOR ALEXIS GONZÁLEZ, quien alegaba la violación de sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso. La Sala consideró que la revocación de la medida cautelar de libertad, dictada por el Juez Cuarto de Juicio, fue conforme a derecho, dado que dicha medida había sido otorgada en fraude de ley por una contraprestación dineraria. Además, se declaró la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando la reposición del caso para que se expida una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
En la presente causa y sólo luego de una ímproba labor de desentrañamiento de los alegatos y pretensiones que quedaron expresados en el escrito de demanda de amparo, por razón de los graves defectos gramaticales de que el mismo adolece, esta juzgadora pudo arribar a la conclusión de que la pretensión de la parte actora, aparte de sus denuncias que, de manera genérica, expresó en relación con la supuesta violación a sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, centró su pretensión, en el petitorio, a la tutela a su derecho, igualmente fundamental, a la libertad personal, el cual habría resultado vulnerado como consecuencia del auto de 12 de agosto de 2005, mediante el cual el Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogado Richard Hurtado Concha, revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a la cual se encontraba sometido el imputado Héctor Alexis González, hoy demandante de amparo, y restableció la vigencia el decreto judicial de privación de libertad que, contra dicho procesado, expidió, el 24 de enero de 2004, el Juez Quinto de Control del mismo Circuito Judicial. Asimismo, el pretendiente a la tutela constitucional denunció que su antes referido derecho fundamental también resultó violado por razón de la ilegitimidad sobrevenida de la medida privativa en cuestión, como consecuencia del vencimiento del término resolutorio que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Declara sin lugar, por INADMISIBLE, pretensión de amparo a la libertad personal que, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoó el ciudadano HÉCTOR ALEXIS GONZÁLEZ, identificado en las actas procesales, con la posterior representación de la abogada Eyding Carolina Rojo, Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que el accionante de autos interpuso contra el auto de 12 de agosto de 2005, por el cual el Juez Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial revocó la medida cautelar de coerción personal a la cual se encontraba sometido al actual accionante y reestableció la vigencia de privativa de libertad que fue decretada por el Juez Quinto de Control ibidem, el 24 de enero de 2004. Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la recusación que presentó el demandante de autos contra los Jueces de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que conoció de la presente causa en primera instancia. Declara la NULIDAD de la sentencia definitiva que, dentro de este proceso, expidió, el 14 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Como consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira expida nueva sentencia respecto del amparo que el accionante demandó, a sus derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, con estricta sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalnulidadCorte de Apelacionesfraude de ley