Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 03-1721, 26/05/2005
Expediente03-1721
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Eduardo Ledesma Sánchez en representación de los ciudadanos Edgar Alejandro Ochoa y Ronald José Blanco López. La acción de amparo fue ejercida contra un auto del Juez Cuadragésimo que declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar por retardo procesal. La Sala establece que el accionante no cumplió con el requisito de presentar copia certificada del fallo impugnado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la acción de amparo fue ejercida contra un pronunciamiento judicial; específicamente, el auto de 16 de mayo de 2003, mediante el cual el Juez Cuadragésimo del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar que presentó la parte accionante, según se señaló ut supra. Para su decisión, esta Sala estima que es pertinente la exposición de las siguientes consideraciones: Como bien lo señaló el a quo, esta Sala, mediante interpretación de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha establecido, como requisito de admisibilidad de la acción de amparo contra decisiones judiciales, que el accionante anexe a su solicitud de tutela constitucional, copia certificada o auténtica del fallo e impugne, salvo en caso de urgencia, cuando podrá producir, en la señalada oportunidad, copia simple del pronunciamiento judicial en cuestión, con la carga de presentación, hasta la ocasión de la audiencia pública, la copia auténtica de dicho acto decisorio, bajo pena de inadmisibilidad de la acción. En el caso presente, consta en autos que la primera instancia constitucional exigió al accionante la presentación de copia de la actuación jurisdiccional que impugnó; asimismo, no aparece acreditado que la parte demandante hubiera satisfecho tal requerimiento que le hizo el a quo y, en relación con su alegato de que se encontraba en curso la respuesta a una solicitud suya de expedición, por parte del legitimado pasivo, de copia de la decisión en referencia, no consta en autos sino una copia simple de dicha solicitud, esto es, no existe prueba auténtica de la referida gestión, como consecuencia de lo cual esta Sala no puede estimar como comprobado el alegato que se examina y así se declara. Con base en las antecedentes razones, concluye la Sala que la acción de amparo, en la presente causa, devino inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Ledesma Sánchez, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Edgar Alejandro Ochoa y Ronald José Blanco López, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.840.887 y 11.165.147, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesaldebido procesotutela judicialinadmisibilidadderechos fundamentalesCorte de ApelacionesJuzgado de Control