Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 04-0497, 25/05/2004
Expediente04-0497
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. El demandante, Bchara Rafael Yapar Melgarejo, alegó violaciones a sus derechos a la propiedad, libertad y seguridad personal por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público y funcionarios de la Guardia Nacional. La Sala consideró pertinente oficiar a la Fiscalía para que informe sobre la existencia de una investigación penal en su contra y remita el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado BCHARA RAFAEL YAPAR MELGAREJO, titular de la cédula de identidad No 8.196.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.553, actuando en su propio nombre contra las actuaciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la funcionarios del Destacamento No. 28 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional. Visto que el accionante alegó la violación a su derecho a la propiedad, así como la amenaza de violación de los derechos a la libertad y seguridad personal por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de los funcionarios del Destacamento No. 28 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional, en ejecución de la orden impartida por el referido Fiscal contenida en el Oficio No. 001929, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se decretó una medida de protección a favor de los ciudadanos Yolep Rebolledo, Ismelda Rebolledo y Julián Damas y se solicitó la colaboración de la Guardia Nacional a los fines de “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”. Visto asimismo que de la lectura del referido oficio no se desprende la existencia de una investigación penal por parte del Ministerio Público que diera lugar a las medidas de protección decretadas contra el ciudadano Bchara Rafael Yapar Melgarejo, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera pertinente oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que: 1º) Informe a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si existe una investigación penal que se le siga al ciudadano Bchara Rafael Yapar Melgarejo, ante esa Fiscalía. 2º) Remita a esta Sala copia del expediente llevado por ese organismo, contentivo del Oficio No. 001929, mediante el cual se solicitó la colaboración de la Guardia Nacional a los fines “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”.
Dispositiva
La información requerida deberá remitirla dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, más el término de la distancia, que para el caso es de dos (2) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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