Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 02-1019, 30/04/2003
Expediente02-1019
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ALIVA STUMP, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que se había violado el derecho al debido proceso, ya que el juzgado no notificó a la parte demandada sobre el incumplimiento del convenimiento homologado, lo que impidió su defensa. En consecuencia, se revirtió la decisión y se ordenó la notificación de ALIVA STUMP, C.A. para que cumpla con el convenimiento realizado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen se cometió una violación a un derecho de rango constitucional, tal como lo es el derecho al debido proceso, y que la falta cometida por el juzgado agraviante impidió el ejercicio de una tutela judicial efectiva, motivo por el cual, la presente acción de amparo constitucional debe prosperar. Por las razones anteriores, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Iris Carmona Castillo, con el carácter de apoderada judicial de ALIVA STUMP, C.A. y revoca la decisión dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Carmona Castillo, con el carácter de apoderada judicial de la accionante. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Carmona Castillo, con el carácter de apoderada judicial de ALIVA STUMP, C.A., y en consecuencia, se REPONE la causa, al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordene la notificación de ALIVA STUMP, C.A., a los fines de que de cumplimiento voluntario al convenimiento realizado el 10 de octubre de 2001, en consecuencia se suspende el decreto de ejecución forzosa acordado por auto del 31 de enero de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoejecución forzosaconvenimiento homologadotutela judicial efectivanotificaciónviolación de derechossentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca