Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 01-2229, 29/05/2002
Expediente01-2229
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en contra de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se argumenta que dicha ordenanza limita el ejercicio de la actividad económica del Instituto, afectando su capacidad de generar ingresos y cumplir con sus obligaciones laborales y de mantenimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, observa luego de la lectura de los instrumentos legales objetados, que parece evidenciarse una posible violación de los derechos y garantías señalados en la solicitud presentada, lo que hace procedente la acción de amparo cautelar formulada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y en consecuencia, se acuerda la medida de amparo, suspendiéndose los efectos del instrumento legal impugnado, mientras dure la tramitación del presente juicio, hasta que se produzca la decisión definitiva.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y acuerda la suspensión de la aplicación de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a las actividades de dicho Instituto, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarordenanza municipaljuegos y apuestasinconstitucionalidadactividad económicaderechos constitucionales

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