Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0098, Exp. 20-0326, 08/03/2023
Expediente20-0326
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada Laura Adams en representación de Darwin José Daza Pérez. La apelación se refería a la decisión del 2 de abril de 2020, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional contra la improcedencia del archivo fiscal dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer. La Sala consideró que el apelante contaba con un recurso ordinario adecuado para impugnar la decisión, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
motivado a que lo solicitado en el escrito de amparo fue una sentencia dictada en el proceso, el cual es una decisión susceptible de apelación que dispone de una vía ordinaria, a saber del recurso de apelación de auto mediante la cual se puede restituir el presunto hecho lesivo. Así decide. En otro orden de ideas, en el caso de marras el delito imputado al ciudadano (…) corresponde al delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida (sic) Libre (sic) de Violencia el cual establece una pena de aproximadamente quince (15) años, teniendo además un carácter pluriofensivo ya que atenía contra la libertad sexual de una mujer, su integridad física y causa una afectación emocional que repercute en forma negativa en el desenvolvimiento de la mujer, por tanto, el juez o jueza de control, audiencia y medidas, en aras de lograr la primacía del principio procesal de protección a las víctimas establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida (sic) Libre (sic) de Violencia como lo es la protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho, así como la promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debe dictar providencias que tengan como piedra angular garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la mujer víctima de violencia. En este sentido, se observa que la decisión de la jueza de instancia de mantener la medida de coerción personal contra el imputado, versa sobre el hecho de que la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público incumplió con el requisito indispensable de notificar a las víctimas del archivo fiscal decretado, en contravención a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin garantizar de este modo la debida y suficiente aplicación práctica del marco normativo y sin permitir que a la víctima le naciera la posibilidad de presentar oposición al archivo fiscal ante el juez o jueza de control. Sin embargo, se insta a la Jueza de instancia a que una vez consten en autos las resultas de la notificación a las víctimas, emita el pronunciamiento respectivo, todo ello con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del Derecho Laura Adams, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.786, en su condición de defensora privada del ciudadano DARWIN JOSÉ DAZA PÉREZ, anteriormente identificado, contra la decisión del 2 de abril de 2020, que declaró inadmisible la acción de amparo, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y como consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión apelada.