Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0098, Exp. 18-0161, 14/05/2019
Expediente18-0161
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que había declarado la nulidad de un contrato de compra-venta. El solicitante argumentó que la sentencia carecía de motivación y que se habían vulnerado principios de derecho. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en errores que justificaran la revisión, ya que cumplió con los requisitos de motivación y análisis de pruebas.
Extracto de la motiva
motivación y a la congruencia de la que debe estar revestida toda decisión judicial”. Que, “…la juez del tribunal de Alzada después de haber declarado la NULIDAD DE LA SENTENCIA (sic) dictada por (…), entró como (EX NOVO) a conocer y decidir la causa, para cuyo efecto, realizó previamente una relación de los hechos alegados por las partes (demandante-demandado); estableció los términos en que quedó la litis, precisó el material probatorio aportado por las partes otorgándole valor respectivo probatorio (sic), para finalmente dictar la sentencia definitiva.”. Que, “…, la sentencia objeto de revisión carece por completo de las motivaciones necesarias que hayan llevado (…) a la convicción de anular el contrato, pues los razonamientos en los que está sustentada la decisión lucen enrevesados, vagos, oscuros, ininteligibles y contradictorios y sin prueba de soportes.”. Que, “…en el caso bajo examen se evidencia, que las pruebas promovidas por la parte demandada, no fueron debidamente analizadas por la sentenciadora, (…)”. De la misma forma señala que la sentencia al acordar sin lugar la prescripción vulneró la autonomía de la acción civil frente la acción penal y, que por cuanto la sentencia contiene los mismos vicios de la sentencia anulada, da lugar a la violación
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión ejercida por el abogado Aníbal García Madrid, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 40.069, en representación del ciudadano EDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ, la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 2017.
Palabras clave
nulidad de contratoapelaciónsentenciapruebaprescripciónacción civildoble instancia