Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0098, Exp. 15-1096, 09/02/2018
Expediente15-1096
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2012-1073 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que revocó la decisión de reincorporación del ciudadano Cristian Martín de las Salas Blanco al cargo de Médico Especialista II. La Corte consideró que el acto administrativo de destitución estaba motivado y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo respetando el derecho a la defensa del recurrente. Se concluyó que no existieron vicios que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que, “…debemos señalar que en la querella alegamos la inmotivación de dicho dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud y la ausencia de razonamiento lógico-jurídico de la misma y que esa opinión era inconducente, objetando e impugnando el citado Punto de Cuenta, por fundarse en un dictamen jurídico que CARECE de toda prueba de hechos, que den lugar a un criterio de certeza, previo el análisis de los mismos, ya que el dictamen se limita a informar que se cumplió con lo previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuanto a la sustanciación de la causa y que por ello es procedente su destitución. Lo cual rechazamos categóricamente esos argumentos porque no puede ser que un funcionario de probada honestidad y felicitado a través del tiempo por algunos de sus superiores por su dedicación y esfuerzo profesional continuado a lo largo de treinta (30) años de servicios, pueda ser destituido sin estar probada la falta de honradez, cercenando el derecho de una jubilación y seguir con una vida digna en esta etapa de la vejez, o sea ha trabajado toda su vida y ahora que tiene muchos años de edad, le quitan el sustento de continuar con una jubilación para su envejecimiento y a tener una vida digna y una mejor calidad de vida, esto para él, es un pesar, porque echan por la borda toda una vida al servicio de nuestro patria. Además sin la contraprestación laboral no podrá subsistir su persona, ni mucho menos su núcleo familiar, en los términos que lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Numeral 3 Artículo (sic) 23), que con la Constitución Bolivariana, tienen protección por ser declarados en la misma, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 32 derechos constitucionales y que al ser materia de Derechos Humanos adquieren carácter Supraconstitucional" (sic), razón por la que pedimos a esta Sala Constitucional, como máxima exponente, haga un análisis acorde a los fundamentos que sustentan nuestro listado de Derecho y de Justicia, ya que ni siquiera le dieron la oportunidad de pedir una jubilación especial, a la cual también tiene derecho por ser una persona enferma, pero recurrimos a este recurso porque consideramos que tenemos la razón por la injusta decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la región (sic) Capital.” Que, “… el fallo de la Corte Primera que cuestionamos, se basa en un sofisma, consistente en que la libelada falta de motivación fue apreciada en la misma como falso supuesto por el A-quo (sic), y como falso supuesto anula el acto, entonces toda la sentencia fue revocada y consecuentemente la acción propuesta también es nula, y por ello se la declara sin lugar. Pero queda firme la motivación de que NO EXISTEN EN AUTOS LOS ELEMENTOS DE JUlCIO DE HECHO NI DE DERECHO PARA SANCIONARLO CON LA DESTITUCIÓN, FUNDÁNDOSE EN UN HECHO O HECHOS O CONDUCTA ILEGALES NO PROBADOS EN AUTOS, PRUEBA QUE ES IMPOSIBLE QUE EXISTA PORQUE TAMPOCO EN LA VIDA REAL SUCEDIÓ (sic) ESA MOTIVACIÓN.”
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión solicitada por las abogadas Ysabel Cristina Febres y Janet Gil, ya identificadas, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CRISTIAN MARTÍN DE LAS SALAS BLANCO, de la sentencia N° 2012-1073, dictada el 28 de junio de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
destituciónmédico especialistarevisión constitucionalderecho a la defensamotivación del acto administrativo