Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 16-0914, 17/03/2017
Expediente16-0914
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de marzo de 2017, se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Edgar Cisneros, en su calidad de Fiscal Provisorio, contra decisiones de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes. Se alegó vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva en relación con la remisión de un cuaderno de apelación al Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que la Corte Superior incurrió en un vicio in procedendo al admitir el recurso de apelación sin un análisis adecuado del fallo recurrido, lo que afectó la seguridad jurídica y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Examinada la actividad recursiva elevada al conocimiento de esta Alzada, se constata que la recurrente Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público, denuncia la falta de motivación del fallo proferido en fecha 20 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescentes (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL (sic) EN LA EJECUCION (sic) DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA (sic), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) y HURTO AGRAVADO DE VEHICILO (sic) AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con las circunstancias agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, mediante la cual el referido juzgado aplico (sic) el lapso de decaimiento de la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituyéndola por la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem (sic), consistente en la presentación de caución personal. Arguye la recurrente: Omissis...

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuesto, esta Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ (sic), Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo proferido en fecha 20 de Junio de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (…), por considerar que el mismo se encuentra debidamente motivado y ajustado al contenido del artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preservándose en todo momento las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se confirma la recurrida. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del Cuaderno de Apelación a la Inspectoría General de Tribunales (…).

Palabras clave

apelaciónprisión preventivamenoresderechos humanosdebido procesotutela judicialfalta de motivación

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