Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 14-1127, 02/03/2016
Expediente14-1127
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del Municipio Sucre, quienes denunciaron la falta de recolección de basura y su impacto en la calidad de vida. A pesar de la gravedad de la situación, la Sala determinó que los demandantes no habían actuado en el procedimiento desde 2014, lo que evidenció una falta de interés en continuar con la acción judicial. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora.
Extracto de la motiva
En consecuencia, a su decir, “…la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario no cumple con los caracteres indicados. Así, los aquí afectados y en el sentir del resto de los habitantes del municipio hemos podido apreciar…”. Ello así, esta Sala observa que en el caso bajo examen, los demandantes invocaron los derechos e intereses colectivos de la población del Municipio Sucre del Estado Sucre, presuntamente lesionados por la falta de recolección de residuos y desechos sólidos, con lo que estaríamos ante una presunta violación de derechos o intereses colectivos. A los fines de determinar si esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano de justicia competente para conocer de la presente demanda reitera el criterio asentado en sentencia número 1186, dictada el 16 de octubre de 2015, caso: Carlos Cleer y otros, en la cual respecto de la competencia precisó lo siguiente: (…) en el presente caso se está en presencia de una demanda por intereses colectivos, siendo que al respecto, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes”. Por su parte, el artículo 25, numeral 21 eiusdem, establece: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”. Ahora bien, de la lectura de la demanda incoada observa esta Sala que los hechos expuestos que originan la pretensión de protección de los derechos colectivos, consiste en el supuesto daño ambiental ocasionado por la falta de recolección de basura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por cuanto -a decir de los quejosos- no se ha cumplido con las obligaciones y deberes constitucionales y legales de las obligaciones de la alcaldía denunciada en dicha materia, por parte de las autoridades del referido Municipio en acatamiento de la Ley de Desarrollo de Gestión Integral de la Basura. En ese sentido, se observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el presunto incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr el respeto del derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, tal como lo consagra el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ser calificado como tal, ese ambiente, entre otros atributos, debe estar libre de la ilegítima acumulación de basura en la entrada de centros asistenciales y educativos, en las puertas de las viviendas, de los establecimientos comerciales, de los expendios de comida, y, en general, de espacios públicos, para evitar la proliferación de malos olores, roedores e insectos, resultado de la descomposición de desechos sólidos, causantes finalmente de posibles infecciones y otras patologías transmitidas por el aire, las aguas y vectores como moscas, zancudos, roedores y aves, además de la producción de agentes bacterianos que pudieren pulular en el ambiente y que impiden, como factor adicional, una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en las comunidades, en especial, en aquellas con menos recursos económicos, generando un caldo de cultivo propicio para la proliferación de enfermedades que pueden resultar en la afectación de un número indeterminado de personas vinculadas a esas localidades, dada la facilidad de expansión de este tipo de contaminaciones, donde los grupos más vulnerables son los niños y los adultos mayores, los cuales tienen protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos ELSA DE LA ROSA, DAVID ROJAS, PABLO FRANCESCHI, PEDRO RODRÍGUEZ, ROBERT RODRÍGUEZ, ORLANDO REYES y MARICRUZ MEZOA, actuando en su condición de habitantes y Voceros Comunales de las Parroquias Santa Inés, Altagracia, Valentín Valiente y Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado Alfredo Ramos en contra del ciudadano David Nieves en su condición de Alcalde del citado Municipio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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