Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 13-0467, 25/02/2014
Expediente13-0467
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Ramón A. Martínez en representación de Mario Acevedo Castillo, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La revisión se solicitó debido a supuestas violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en la sentencia de fondo que declaró sin lugar la acción de nulidad de venta intentada por el demandante. La Sala enfatizó que la revisión no es un medio para atacar vicios de procedimiento, sino para verificar si las sentencias firmes incurren en violaciones grotescas de la Constitución. En este caso, se concluyó que no se evidenciaron tales violaciones en la sentencia objeto de revisión, por lo que se desestimó la solicitud. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados presentes en la sesión.

Extracto de la motiva

A la luz de los criterios anteriores, estima la Sala que la solicitud de autos escapa del objetivo de la revisión a que hace referencia el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que no se desprende que del fallo sometido al conocimiento de esta Sala haya violado norma constitucional alguna, ni incurrido en violaciones grotescas de principios o tratados internacionales y siendo que tampoco se aprecia que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, resulta forzoso para esta Sala declarar no ha lugar la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Ramón A. Martínez, en representación del ciudadano MARIO ACEVEDO CASTILLO, contra la sentencia que dictó el 13 de agosto de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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