Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 10-0993, 25/02/2011
Expediente10-0993
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, quien alegó la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La acción se fundamentó en la presunta violación de su derecho a la tutela judicial efectiva en un juicio por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La Sala consideró necesario solicitar información a la Corte de Apelaciones sobre el estado de la acción de amparo y otros aspectos relacionados con el proceso. Se estableció un plazo para la remisión de dicha información, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y el Magistrado ponente, Francisco Antonio Carrasquero López, junto con otros magistrados.
La sentencia resalta la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los plazos procesales en el marco de la justicia penal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala considera necesario solicitar a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, información relacionada con: a) el estado en el cual se encuentra la acción de amparo intentada por la parte accionante contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2008 –acta de audiencia preliminar-, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en la cual se resolvieron las excepciones opuestas por el accionante, en la causa que se le sigue por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) si efectivamente fueron presentadas inhibiciones por parte de dos miembros de dicha Corte de Apelaciones; c) si dichas inhibiciones fueron declaradas con lugar y cuál fue su pronunciamiento; y d) si fue constituida una Corte de Apelaciones Accidental o los motivos por los cuales no se ha constituido la misma. A tal efecto, se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a siete (7) días, a los fines de que efectúe la remisión.
Dispositiva
Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaCorte de Apelaciones