Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 09-0942, 08/03/2010
Expediente09-0942
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Yajaira Coromoto Ramírez de Duarte contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado la falta de legitimación activa de la demandante en un juicio por fraude procesal. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de pruebas o la interpretación del derecho ordinario, salvo que se evidencie una violación directa de derechos constitucionales. En este caso, se concluye que no hubo tal violación, ya que el juez actuó dentro de su competencia al declarar la falta de legitimación activa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta se denunció la presunta vulneración del derecho constitucional al debido proceso, de los artículos 137, 139, 140 y 140 A del Código Civil y los artículos 12, 15, 16 y 243 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la decisión dictada el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte hoy accionante contra el fallo dictado el 14 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, condenó en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la decisión apelada en el juicio seguido contra el ciudadano Alirio Duarte Duarte por supuesto fraude procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RAMÍREZ DE DUARTE, ya identificados, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparodebido procesoincompetenciajuzgamientoderechos constitucionalesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil