Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 07-0443, 11/02/2009
Expediente07-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las apelaciones interpuestas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo presentada por Aeropostal Alas de Venezuela. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Superintendencia al ordenar el pago de un porcentaje de comisión a las agencias de viaje, en aplicación de una resolución considerada inconstitucional. La Corte concluyó que la medida cautelar impugnada había perdido eficacia debido a la culminación del procedimiento administrativo sancionatorio, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 18 de agosto de 2006, correspondiendo su conocimiento, previa distribución, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por decisión del 23 de agosto de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo propuesta y declaró procedente la medida cautelar de suspensión del acto impugnado. El 20 de septiembre de 2006, se celebró la audiencia constitucional dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora Aeropostal, de Procompetencia, de los terceros interesados, de la Avavit y del Ministerio Público. Por decisión dictada el 28 de septiembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta. En consecuencia, verificada como ha sido la violación del derecho constitucional a la libre competencia de la parte accionante mediante la aplicación de la Resolución Nº DTA-76-10 de fecha 29 de julio de 1976, dictada por el extinto Ministerio de Comunicaciones, debe esta Corte ordenar al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia desaplicar la misma para el caso concreto y, así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR las apelaciones intentadas por los abogados Carol Parilli, Jorge Alberto Sierra-Gómez y Pamela Alexandra Quiroz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo, en lo adelante (AVAVIT), de la República Bolivariana de Venezuela y de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, también respectivamente, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada por los abogados Rafael Badell Madrid, Carmelo de Grazia Suárez, Horacio de Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA S.A, contra la Resolución Nº SPPLC/0035-06 del 11 de agosto de 2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, por la cual, en aplicación de la Resolución Nº DTA-76-10 del 29 de julio de 1976, dictada por el entonces Ministro de Comunicaciones, acordó la medida cautelar administrativa en la que ordenó, entre otras, que “paguen a las agencias de viaje por concepto de comisión por venta de boletos aéreos que realicen éstas, el porcentaje indicado en la resolución DTA-76-10, emanada del entonces Ministerio de Comunicaciones, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 31.035 de 30 de julio de 1976, esto es el diez por ciento (10%)”. 2.- REVOCA la decisión apelada, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionallibre competenciaresolución administrativacomisiónagencias de viajeaerolíneasderechos constitucionalesprocedimiento sancionatorio

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