Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 07-1129, 20/02/2008
Expediente07-1129
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión para la revisión de la sentencia dictada el 10 de julio de 2007 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 16 del Código Penal. La decisión se fundamenta en que la sentencia no ostenta el carácter de definitivamente firme, requisito indispensable para que pueda ser objeto de revisión. La Sala destaca que la omisión judicial en este caso ha sido calificada como un error inexcusable, comprometiendo la responsabilidad de la jueza a cargo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la remisión efectuada por el Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del fallo mediante el cual desaplicó el contenido del artículo 16 del Código Penal, en el proceso seguido al ciudadano Richard Antonio García Rodríguez, obedece a la potestad de revisión por parte de esta Sala al tratarse de una sentencia en la que, por control difuso, se ejerció el control de la constitucionalidad del mencionado precepto. Ahora bien, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante, dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Igualmente esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión y/o de control de la constitucionalidad por desaplicación de una norma.

Dispositiva

PRIMERO.- NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 10 de julio de 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 16 del Código Penal, en el juicio penal seguido contra el ciudadano RICHARD ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. SEGUNDO.- SE ORDENA a la Secretaría de la Sala libre oficio a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, anexándole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que dicho organismo de inicio a los trámites respectivos, respecto al inicio del procedimiento disciplinario a la Jueza Carmen Teresa Bolívar Portilla, quien para el 10 de julio de 2007 se encontraba a cargo del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo señalado en la sentencia N° 280 del 23 de febrero de 2007, dictada por esta Sala.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol difusosentencia firmeerror inexcusableCódigo Penalderechos humanosigualdadresponsabilidad judicial

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