Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 06-1660, 31/01/2007
Expediente06-1660
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Yeid Zib Barouki, argumentando que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que el agravio denunciado no afectaba el orden público, lo que llevó a la conclusión de que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

En el asunto sub examine se observa que la demanda de amparo se incoó contra la decisión que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del 16 de septiembre de 2005, la cual, según consta en la declaración del Alguacil de dicho Tribunal, fue notificada a la parte que propuso el presente amparo el 11 de octubre de 2005 (f. 205), lo cual esta corroboró en su escrito de 18 de octubre de 2005, mediante el cual pidió ampliación del fallo en cuestión (ff. 210 y ss). En el caso de autos, la pretensión de amparo se interpuso el 06 de octubre de 2006, por lo que es evidente que entre ambos momentos transcurrió, con creces, el lapso de caducidad (6 meses) que preestableció el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, luego de la consumación del lapso de caducidad, debe considerarse que la parte supuesta agraviada consintió expresamente el supuesto agravio, a menos que la violación haya vulnerado el orden público o las buenas costumbres, por cuanto los derechos en los cuales está interesado el orden público no son disponibles por voluntad de los particulares. De allí que sea necesaria la determinación del agravio que se denunció para la precisión de si, en el presente caso, se está en presencia del supuesto de excepción en el que, como ha quedado establecido por la doctrina de esta Sala, no nace ni opera el lapso de caducidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que ejerció el abogado Manuel Eduardo Riani Armas contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 25 de octubre de 2006, que declaró improcedente la presente demanda de amparo, la cual se revoca en los términos que ya quedaron expresados. SEGUNDO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que incoó el ciudadano YEID ZIB BAROUKI en su nombre y en su condición de único dueño del fondo de comercio Tequila Shop, mediante la representación del abogado Manuel Eduardo Riani Armas, contra la decisión que pronunció, el 16 de septiembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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