Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 05-2300, 01/02/2006
Expediente05-2300
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.083 dictada el 4 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la demandante Raiza Josefina Ortiz contra la decisión del 20 de mayo de 2004. La Sala concluyó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que debía ser presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rosemary Thomas, Esteban Palacios Lozada y María del Carmen López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.177, 53.899 y 79.492, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), ya identificada, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la referida Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado por la citada sociedad mercantil contra la decisión del 20 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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