Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 04-0431, 02/03/2005
Expediente04-0431
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación de amparo constitucional interpuesta por Salim José Campos, declaró inadmisible la demanda. La decisión se basa en que el amparo no es el medio adecuado para reclamar derechos arrendaticios, ya que su naturaleza es reestablecedora y no constitutiva. La Sala concluyó que no se evidenció violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, y que la pretensión del demandante no se ajustaba a los fines del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La sentencia que es objeto del conocimiento de la Sala, por motivo de apelación, provino del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la misma declaró sin lugar la pretensión de amparo. Las consideraciones que tuvo en cuenta el sentenciador de primera instancia constitucional para su decisión, se refirieron al objeto que persigue el amparo como institución de tutela a los derechos constitucionales, cuyo naturaleza es de carácter reestablecedor y no constitutivo o declarativo. En consecuencia, el juez de primera instancia constitucional consideró que la parte actora pretendió el reconocimiento de su condición de arrendatario, lo que a todas luces constituye una pretensión constitutiva y, por tal motivo, escapa del marco de actuación del juez constitucional, por tanto resultó forzoso la declaratoria sin lugar de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación de autos y REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Salim José Campos contra el fallo que pronunció, el 26 de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

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