Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 03-1554, 11/02/2004
Expediente03-1554
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gladys Estrella Ravell contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la apelación de la parte actora se limitaba a las costas procesales y que la decisión impugnada había excedido su competencia al pronunciarse sobre todo el proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión impugnada y se ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencia de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de la que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana GLADYS ESTRELLA RAVELL contra la decisión que dictó, el 7 de mayo de 2003, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Juez Presidente de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien obró como parte acusadora en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, la referida Sala de la Corte de Apelaciones informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.