Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0979, Exp. 24-0901, 27/06/2025
Expediente24-0901
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alexi Coromoto Bordones y Danilo Albarrán Delgado, quienes actuaban como defensores privados del ciudadano Werner Antonio Linares Marín. La apelación se basaba en la exoneración de la defensa por parte de la Jueza Alba Milagros Vivas Soaso durante un juicio por delitos de violencia contra la mujer, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional el 1 de julio de 2024, decisión que fue confirmada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a razón de que este tribunal “…acordó [su] exoneración, con la oposición de [su] representado, no obstante, ésta designó de oficio a un Defensor Público abogado (a) ANA JIMÉNEZ, REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA PÚBLICA NÚMERO 8, continuando con la audiencia del juicio, y, en la cual se oyó las testimoniales de dos (2) órganos de prueba; sin que hasta la fecha, la ciudadana Jueza se haya dignado notificar[los] de [su] exoneración…”. (Mayúsculas y subrayado propias del escrito) Asimismo, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en su decisión acá recurrida indicó que “…jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua. realizó todas las actuaciones pertinentes para darle continuidad a la causa PPI 1-P-2022-000290, seguida en contra del ciudadano Werner Antonio Linares Marín, titular de la cédula de identidad № V-24.019.880, designando un defensor público en la continuación del juicio oral y público en fecha 15 de mayo de 2024, esta designación tenía por finalidad garantizar el derecho a la defensa, y por otro lado lograr la prevalencia de los Principios de Inmediación y Concentración como principios fundamentales del juicio oral, que tienen como piedra angular lograr la finalización de un proceso en un plazo razonable.…”. Por otro lado, la parte accionante en su escrito de apelación solo indicó “…, apelamos de la citada decisión, para ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y nos reservamos el lapso fijado jurisprudencialmente, para formular los alegatos correspondientes…”. En virtud de lo antes expuesto y lo verificado en actuaciones, se puede determinar que la corte de apelaciones acá apelada al momento de tomar su decisión tomó en consideración el hecho de que al momento de la realización de la audiencia de continuación de juicio del 15 de mayo de 2024, ninguno de los tres defensores privados se presentaron, aun estando debidamente notificados, así mismo no presentaron alguna solicitud de diferimiento o de excusa con algún soporte para no asistir a la mencionada audiencia, a lo que la juez en aras de garantizar la debida continuación del proceso y amparándose en el ultimo aparte de artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decide designar un defensor público para esa audiencia, estando este modo de proceder totalmente dentro de la normativa procesal vigente para el proceso penal de marras. Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, el 1 de julio de 2024, en la que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, que, contrariamente a lo que afirmó el mismo, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una corte de apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la pretensión de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada corte de apelaciones, siendo esta decisión acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos constitucionales a la parte actuante, por lo que se considera que la sentencia recurrida, resolvió ajustado a derecho el amparo al declararlo sin lugar.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2024, por los profesionales del derecho abogados Alexi Coromoto Bordones y Danilo Albarran Delgado, actuando en condición de defensores privados del ciudadano WERNER ANTONIO LINARES MARÍN. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 1 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, contentivo de la acción de amparo constitucional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante.

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