Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0979, Exp. 20-0231, 27/07/2023
Expediente20-0231
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus presentada por el abogado Vitelio Herrera en representación de José Jesús Villegas. La parte actora alegó que Villegas estaba privado de libertad sin que se demostrara su culpabilidad, solicitando su libertad plena debido a irregularidades en su aprehensión y condiciones de salud. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer la acción y decidió declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, debe atenderse al régimen competencial previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aplicable ratione temporis, que dispone que “[l]os juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personal...” (cfr. sentencia N° 14 del 11 de febrero de 2022 y sentencia N° 1750 del 09 de diciembre de 2014, en concordancia con la norma vigente artículo 9 de la Ley de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal). Respecto de la competencia por la materia, se observa que el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, establece que “[s]on competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, […]. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal […]”, por lo que, de conformidad con las normas citadas, esta Sala es incompetente para conocer de la acción incoada. Así se decide.
Dispositiva
1-. INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de “habeas corpus” por el abogado Vitelio Herrera, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JESÚS VILLEGAS. 2-. DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución, o al que esté conociendo la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.