Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0979, Exp. 22-0154, 15/11/2022
Expediente22-0154
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán en representación de varios ciudadanos condenados. La solicitud se basaba en alegaciones de violaciones a principios de inmediación y oralidad en el juicio, así como en la falta de pruebas específicas que vincularan a los acusados con los delitos imputados. La Sala concluyó que no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia condenatoria en cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación, pues los mismos serán inexistentes dentro del acervo probatorio. El Juez no puede simplemente hacer un breve comentario desarticulado del contenido de cada medio probatorio en su sentencia condenatoria…”. (Resaltado del original). Que “… el recurso de apelación y el de casación, fueron desestimados bajo la premisa de que lo que decidió el juez de juicio, sobre el establecimiento de los hechos en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 17 base a las pruebas resultaba irrevisable, PRINCIPIO PROCESAL ESTE QUE NO ES ABSOLUTO, a pesar de que ocurrieron y se denunciaron graves violaciones a principios y normas constitucionales y ye

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, actuando en carácter de defensor técnico privado de los ciudadanos: DAVID EDUARDO FERRER CADENAS, HÉCTOR MANUEL QUINTERO RODRÍGUEZ, JHONATAN EDUARDO PÁEZ RONDÓN y GLAISMAR SINAIS ALOIMIA ESPINOZA, de la sentencia Nro. 0169, dictada y publicada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

violaciones de derechosinmediaciónoralidadCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelacionesjusticiadelitos de violencia

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