Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 17-0794, 22/11/2017
Expediente17-0794
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yordan Gregori Dell’Onto Arjona, quien alegaba la vulneración de su derecho al servicio eléctrico tras el desmantelamiento de una servidumbre eléctrica. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación era el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinando la competencia de otros tribunales que habían intervenido en el caso. La decisión se fundamentó en la naturaleza del derecho reclamado y la normativa aplicable en materia de servicios públicos.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre determinados jueces. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. En materia agraria la competencia por la materia viene determinada también por la naturaleza de la relación jurídica que se discute siempre y cuando las pretensiones patrimoniales guarden relación con la actividad agraria donde el órgano jurisdiccional debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, pero también conoce del contencioso administrativo para regular la legalidad de los actos administrativos dictados por los Órganos del Poder Público que se refieran a las actividades agrarias.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación interpuesto por el pretendiente en amparo constitucional ciudadano YORDAN GREGORI DELL`ONTO ARJONA, de fecha 18-04-2017, (sic) contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa. SEGUNDO: PLANTEA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA para conocer como Tribunal de Alzada la apelación interpuesta por el ciudadano YORDAN GREGORI DELL’ONTO ARJONA, en virtud que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y éste último se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, quien también declara su incompetencia por la materia y solicita la regulación, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, SE ORDENA remitir todas las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que regule el conflicto de competencia planteado.

Palabras clave

amparo constitucionalservicio eléctricoconflicto de competenciaderechos constitucionales

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