Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 16-0590, 23/11/2016
Expediente16-0590
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddixon Choez Ochoa y Deykis José Guerra Marrero, en representación de un menor, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta amenaza de desalojo arbitrario, pero la Sala determinó que la sentencia impugnada solo ordenaba el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta y no un desalojo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo, aceptando la declinatoria de competencia del tribunal inferior y reafirmando su competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo expuesto, se concluye que, en este particular esa característica de competencia funcional viene atribuida para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la medida de desalojo arbitrario que refieren los presuntos agraviantes, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que las dediciones (sic) contra tribunales les es atribuida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, originándose la consecuencia lógica para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de declarar su INCOMPETENCIA para resolver dicha solicitud, y consecuencialmente de DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma a la Sala Constitucional del máximo Tribunal del país. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado en ejercicio IBRAHIM GUERRERO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ISRRAEL MENDOZA BLANCO, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 2015; y y en virtud de ello, SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana INDRANI YARABI CASTILLO HIDALGO, contra el ciudadano JESUS ISRRAEL MENDOZA BLANCO, todos ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, se ORDENA a la parte demandada a vender a la actora el bien inmueble sobre el cual recayó el contrato de opción de compra venta, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 4-11, en el edificio 4, piso uno (1) ubicado en la parcela “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Gardenia integrante de la Urbanización Jardines de Pacairigua, ubicado en lo que fuera la Hacienda Santa Cruz de Guatire en el parcelamiento industrial Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, ello de conformidad con lo previsto en el referido contrato y así mismo, haga entrega al actor de las solvencias y recaudos vigentes necesarios para su protocolización; cabe acotar que a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los mismos conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que una vez realizada la entrega de los documentos por parte del demandado en el lapso de ejecución voluntaria u obtenidos los mismos por la actora (en caso que aquél no cumpla), deberá la demandante pagar el saldo restante, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), y una vez acreditado dicho monto y de no otorgar el demandado el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojocontrato de opción de compra venta

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