Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 15-0519, 27/07/2015
Expediente15-0519
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard José Bertho Tabares contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, que declaró inadmisible su demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró el derecho al debido proceso del accionante, quien alegó que el juez desatendió los efectos de la confesión ficta del demandado. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y que no se configuraban causales de inadmisibilidad, por lo que se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se tramitaba el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, el 15 de enero de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, en fecha 23 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del referido Circuito Judicial, en la demanda que intentara el ciudadano Richard José Bertho Tabares, por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano Moisés Isaac López Freites; y, en consecuencia, declaró inadmisible dicha demanda. De esta manera, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, se pudo observar que no se configura, prima facie, ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem y el 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se admite. En consecuencia, se ordena practicar las notificaciones correspondientes para fijar y celebrar la audiencia constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE y se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Elena Quiroz, actuando como apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ BERTHO TABARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, el 15 de enero de 2015. 2.- Se ORDENA notificar al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes que intervienen en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral. Se advierte que las notificaciones que aquí se ordenan realizar deberán estar acompañadas de las copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada, el 15 enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, mientras dure el presente proceso, por lo que se mantienen los efectos del oficio Nº 13-3755, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contentivo de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 07 de noviembre de 2013.

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