Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 14-0507, 01/08/2014
Expediente14-0507
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Armando De Lucía, en representación de Carolina Scarleth Ávila, contra el fallo del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo cuestionado, requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala reitera que la omisión de este requisito acarrea la inadmisibilidad de la acción, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, este Juzgador procede a desarrollar y extender las motivaciones que conllevaron a la declaratoria de la dispositiva del fallo, recaído en esta causa en el acto de la audiencia oral y pública celebrada el 28 de Abril de 2014, y en tal sentido observa lo siguiente: En sentencia No. 7 de fecha 1º de Febrero de 2.000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado lo siguiente: “... Omissis Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia(…)”. (Negrita del Tribunal) Es así que para mayor abundamiento, se trae a colación la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nro. 11-1218, de la cual se extrae lo siguiente: “...Ahora bien, esta Sala, una vez analizadas todas las actas del expediente pasa a decidir y, al respecto, debe señalar que esta máxima instancia desde su sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía, que estableció, con carácter vinculante, el procedimiento a seguir en la acción de amparo contra sentencias, ha sido del criterio que en las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales, cuando no se acompañe al escrito libelar una copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado, al acción deviene inadmisible. Así, esta Sala, entre otras, en sentencia Nº 3.270 del 24 de noviembre de 2003, caso: Silvia Alida Camejo de Bartolini, sostuvo lo siguiente: “(...) Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Armando De Lucía, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA SCARLETH ÁVILA, accionante, contra el fallo del 05 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha ciudadana contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el 08 de agosto de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al prenombrado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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