Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 13-0460, 16/07/2013
Expediente13-0460
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de julio de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marisela de las Mercedes Cisneros Añez, en representación de Cirilo Alejandro Liendo Velásquez. La solicitud buscaba revocar la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo por caducidad, relacionado con el reclamo de prestaciones sociales tras la renuncia del demandante.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marisela de las Mercedes Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO ALEJANDRO LIENDO VELÁSQUEZ, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 26 de julio de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy solicitante, contra la decisión dictada, el 13 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y confirmó dicha sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas.

Palabras clave

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