Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 10-0492, 10/07/2012
Expediente10-0492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2012, admitió la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Johny Antonio Gutiérrez Castillo, en representación de la empresa Constructora Maita, C.A. (COMAICA), contra una sentencia dictada el 9 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil había incurrido en un exceso de rigor formal al anular la sentencia del Juzgado Superior, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante.
La Sala Constitucional determinó que la sentencia objeto de revisión no presentaba los vicios señalados por la Sala de Casación Civil y, por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia recurrida y ordenando a una Sala de Casación Civil Accidental dictar un nuevo pronunciamiento de fondo. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la claridad en las decisiones judiciales.
Finalmente, se dejó a salvo cualquier acción que pudiera tener o hacer valer la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en relación con los derechos e intereses afectados por la resolución del contrato en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2012, admitió la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Johny Antonio Gutiérrez Castillo, en representación de la empresa Constructora Maita, C.A. (COMAICA), contra una sentencia dictada el 9 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil había incurrido en un exceso de rigor formal al anular la sentencia del Juzgado Superior, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante.
La Sala Constitucional determinó que la sentencia objeto de revisión no presentaba los vicios señalados por la Sala de Casación Civil y, por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia recurrida y ordenando a una Sala de Casación Civil Accidental dictar un nuevo pronunciamiento de fondo. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la claridad en las decisiones judiciales.
Finalmente, se dejó a salvo cualquier acción que pudiera tener o hacer valer la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en relación con los derechos e intereses afectados por la resolución del contrato en cuestión.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Johny Antonio Gutiérrez Castillo, actuando como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAICA), antes identificada, contra la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº AA20-C-2008-000244, con ocasión del juicio por resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil Constructora Consumeci, C.A. contra la solicitante.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión.
TERCERO: Se ordena a una Sala de Casación Civil Accidental dictar nuevo pronunciamiento de fondo, congruente con la pretensión de la recurrente y las defensas que fueron opuestas.
Palabras clave
motivacióncontradicciónsentenciadebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civil