Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 10-0009, 15/10/2010
Expediente10-0009
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Freddy Alberto Vásquez Terán. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer del amparo y remitió el expediente a la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en el presente caso y, al respecto, se observa lo siguiente: El 4 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial, por estimar que '…la decisión judicial que supuestamente violenta los derechos constitucionales del querellante, no es la dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo (sic), por haber si ésta recurrida, sino la dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo (sic), en fecha 20 de julio de 2.009, por ser ésta la última decisión, la que en virtud de la identidad de objeto agotó la doble instancia…'. Por su parte, el 9 de diciembre de 2009 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró a su vez incompetente para conocer de la mencionada acción de amparo y planteo ante esta Sala la '…regulación de competencia…' al considerar entre otras cosas que '…mediante diligencia estampada el 1 de Diciembre de 2009, en la cual –el accionante- dejó claramente expresado lo siguiente: 'Me doy por notificado del auto de fecha 23-11-2009, y en este mismo acto conforme a lo ordenado por este Tribunal aclaro, que la Acción de Amparo Constitucional se ejerce contra la sentencia de fecha 13-04-2009, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue notificada en forma personal a mi representado en fecha 22-09-2009, …'. Por (sic) manera pues que no cabe duda que la presente demanda de amparo constitucional fue ejercida exclusivamente contra una sola decisión judicial, esto es, la tantas veces señalada de fecha 13 de Abril de 2009 proferida por el igualmente indicado Juzgado de Municipios…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- COMPETENTE al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente para que conozca de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ TERÁN, debidamente asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, contra la sentencia que dictó el 20 de julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.