Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 08-0727, 14/07/2009
Expediente08-0727
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Zulay Yanira Meléndez de Castellanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo no es la vía adecuada para ventilar acciones por fraude procesal, sugiriendo que el juicio ordinario es el medio idóneo para tales fines. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas concretas que sustentaran las alegaciones de fraude procesal en el juicio de desalojo previo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por la ciudadana ZULAY YANIRA MELENDEZ DE CASTELLANOS en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de julio del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto identificado con las siglas KP02-R-2007-000443 y contra la totalidad del juicio por desalojo intentado por la ciudadana MARIA REMIGIA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.273.946 contra el ciudadano RICHARD ALFREDO MELENDEZ MUJICA, donde se denuncia fraude procesal. El juicio en referencia de desalojo se inició por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto debe indicarse que la figura del fraude procesal se encuentra prevista en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que engloba en ese término a la colusión y al fraude procesal y comprende las maquinaciones y subterfugios insidiosos en el proceso para obtener un provecho ilícito en él contra la otra parte o terceros.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el abogado Boris Faderpower apoderado judicial de la ciudadana Zulay Yanira Meléndez de Castellanos. CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la prenombrada ciudadana contra la decisión el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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