Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 06-1560, 28/05/2007
Expediente06-1560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Julián Fuentes Salazar, quien había solicitado un amparo constitucional por la falta de notificación en un juicio. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había tenido acceso a los órganos de justicia y que no se había demostrado la violación de derechos constitucionales. La decisión del Juzgado Superior fue revocada, pero se declaró improcedente la demanda de amparo por falta de notificación.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para la decisión, esta Sala observa que en la corrección de su demanda de amparo, la parte actora identificó el acto lesivo como la “ ‘falta de Notificación de las partes para la debida reanudación del juicio’ puesto que, el mismo se encontraba paralizado mediante sentencia emanada del mismo Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto, el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (banap), decretara las normas a seguir para la reestructuración de los créditos Indexados...” lo que, según alegó, violó el artículo 49 de la Constitución. Por su parte, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo, decisión contra la cual apeló el demandante de amparo. En tal sentido, considera esta Sala que, una vez que el justiciable ha tenido acceso a los órganos de administración de justicia, no puede pretenderse que la falta de notificación de los órganos jurisdiccionales pueda ser considerada per se como una causal para la procedencia de una pretensión de amparo constitucional, pues, en atención al criterio citado supra, se debe demostrar que a través de dicha omisión, se ha producido la violación a derechos de rango constitucional, mas aún cuando la parte denunciante de la violación alega que ha comparecido al juicio para el ejercicio de los recursos ordinarios que le ofrecen las leyes adjetivas. Por lo tanto, del examen de las actas del expediente se observa que el accionante, cuando incoó el amparo constitucional, pretendió un pronunciamiento de nulidad respecto a la falta de notificación, sin haber demostrado en qué consistía el agravio irreparable, pues, si bien es cierto que el Juez de la causa decretó un embargo sin notificárselo previamente, también es cierto que el demandado en ese juicio compareció al proceso y ejerció los medios judiciales que le otorga la ley adjetiva.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el demandante de amparo abogado JULIÁN FUENTES SALAZAR contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2006. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en los términos que fueron expresados. TERCERO: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el abogado JULIÁN FUENTES SALAZAR contra la falta de notificación del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.