Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 06-0440, 11/05/2006
Expediente06-0440
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal, en representación de Héctor Miguel Guédez, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró firme una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la defensa había sido notificada de la sentencia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de notificación personal al imputado no vulneró sus derechos, ya que la defensa había sido notificada y pudo recurrir la decisión.

Extracto de la motiva

La presunta agraviada intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró firme la decisión publicada el 3 de mayo de 2005, que condenó al quejoso a sufrir la pena de veintidós años y cuatro meses de presidio, en el marco del juicio que por los delitos de robo agravado, violación, porte ilícito de arma de fuego, uso de adolescente para delinquir, agavillamiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito se le sigue al referido ciudadano. El 2 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa del ciudadano Héctor Miguel Guédez, por cuanto -a decir del a quo- la Defensora Pública del procesado y el Fiscal del Ministerio Público se dieron por notificados de la publicación de la sentencia condenatoria el 5 y 6 de mayo de 2005, respectivamente, habiendo quedado notificada la defensa para el ejercicio de cualquier recurso contra la decisión condenatoria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yamile del Carmen Rosales, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, actuando en representación del ciudadano HÉCTOR MIGUEL GUÉDEZ, sin número de cédula de identidad, contra el fallo dictado el 2 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional ejercido contra la decisión del 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que condenó al referido ciudadano a sufrir la pena de veintidós años y cuatro meses de presidio en el marco del juicio que por los delitos de robo agravado, violación, porte ilícito de arma de fuego, uso de adolescente para delinquir, agavillamiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito se sigue en su contra. Se REVOCA el fallo apelado y se declara INADMISIBLE la tutela constitucional solicitada.

Palabras clave

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