Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 03-0471, 30/04/2003
Expediente03-0471
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Municipio Juan Germán Roscio contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y a la cosa juzgada, alegando que la Corte había reformado erróneamente una decisión anterior sin considerar la notificación formal de la sentencia en ejecución. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, ordenando notificaciones y fijando una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: "Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia". Por cuanto en el caso de autos la demanda se incoó contra una sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que decidió, en segunda instancia, una demanda autónoma de amparo, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento del amparo de autos. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó EL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la representación del abogado Héctor Díaz Morales, contra la sentencia que dictó, el 23 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo objeto de amparo.

Palabras clave

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