Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 01-1440, 29/05/2002
Expediente01-1440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando del Valle Millán Rodríguez, en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Los accionantes argumentaron que se vulneró el debido proceso y se generó impunidad en el caso del homicidio de Francisco José Millán Rodríguez, al concederse la libertad a los presuntos homicidas mediante un mandamiento de Habeas Corpus.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra de las decisiones del 4 de enero de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, y del 30 de diciembre de 2000, del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En tal sentido, de conformidad con los criterios asentados en los fallos de 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer la acción de amparo interpuesta contra la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, más no contra la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia, cuyo conocimiento correspondería a la Corte de Apelaciones. Así se declara. Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además consta en autos la sentencia impugnada. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, contra las decisiones del 4 de enero de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, y del 30 de diciembre de 2000, del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. ORDENA la notificación del titular o encargado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo, y de la acción de amparo. 3. ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, practicar la notificación a los abogados Frank Vecchionacce y Edanir Vecchionacce, defensores de los ciudadanos imputados en la referida causa, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dichas notificaciones deberán ser informadas a esta Superioridad so pena de incurrir en desacato, y la práctica de las mismas no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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