Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0978, Exp. 24-0189, 21/11/2024
Expediente24-0189
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el defensor de los ciudadanos Nicola Rafael Romano, Aníbal José Macayo y Amílcar Rafael Macayo, en relación a la sentencia número 535 dictada el 4 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales ni de garantías constitucionales en el fallo impugnado. La solicitud de revisión se fundamentó en alegaciones de errónea interpretación de la ley y falta de aplicación de normas constitucionales y procesales, pero la Sala concluyó que las denuncias eran meras disconformidades con el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, lo que no justifica la revisión. Se reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para cuestionar decisiones judiciales, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad en la interpretación de la ley. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero al no encontrar fundamentos que justifiquen la revisión, desestimó la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

tajantemente, una violación de la Ley, que debió así ser declarada procedente en casación, habida cuenta las declaraciones de los que dizque admitieron los hechos. En efecto, en la sentencia de la corte se afirma que ‘...en cuanto a las admisiones de hechos de los coimputados: ciudadanos: Ender Antonio V. Pineda, José Burkooits y José Gregorio Guzmán Rojas, quienes admitieron los hechos... celebrada en fecha 15 de septiembre... Esas admisiones de hechos fueron recogidas en un acta...’. Es decir que el testimonio de los supuestos admitentes no se escuchó en juicio ni por el juez, ni por la defensa de los acusados, ni por los acusadores. Señores Magistrados Constitucionales: Así, se violó la Ley en la sentencia de la corte de apelaciones y debió ser advertido en casación, al afirmarse por la corte que ‘...los principios de inmediación y contradicción no se vieron vulnerados por la juzgadora de instancia al haberse realizado el desahogo de todos los medios probatorios, incluyendo las documentales (objetadas) consistentes en las tres admisiones de hechos y la delación, pues se adecuaron a lo estipulado en el ordenamiento jurídico Constitucional y legal’... . Estimados Magistrados de esta Honorable Sala del Tribunal Supremo de Justicia: Mal puede ser interpretado que la delación, estructuralmente, es una prueba documental, para ser tratado conforme a las pautas del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su eficiencia procesal es una eficiencia que se deriva de su comparecencia en juicio, porque de allí es que se puede percibir el carácter insustituible de la delación como prueba para sustentar fundamentalmente la acusación que es basada exclusivamente, precisamente, por la delación. Veamos la conformación normativa de la delación en el artículo 40 eiusdem: Supuesto Especial ‘El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez...de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado... colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados..., siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará ordenándose el resguardo de aquel en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera’. El Juez...competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación. ‘En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante’. Es decir, de acuerdo a la motivación de la confirmada sentencia de juicio que no revocó la apelación ni la casación, a pesar de su perenne denuncia, que prescindiendo de la delación y las dos admisiones de hecho, no hay prueba que sustente los delitos por los que se condenó. Realmente no hay tal prueba, sencillamente porque no fue ni presenciada en una relación de inmediación por el juez de la causa, ni fue contradicho el desahogo, la producción, la evacuación de esa prueba. Es un sí, o un no. Es un blanco o un negro. No hay probabilidad de términos medios, no hay grises. No hay una media verdad para condenar, porque sencillamente siquiera se obtuvo la prueba en atención al Debido Proceso, conforme lo regula el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ocurrir así, tales 'pruebas' deben ser anuladas, conforme al Numeral 1 del artículo 49 Constitucional, que instrumentaliza el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal...

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión planteada por el defensor privado de los ciudadanos NICOLA RAFAEL ROMANO, ANÍBAL JOSÉ MACAYO y AMILCAR RAFAEL MACAYO, de la sentencia número 535, dictada el 4 de diciembre de 2023, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Palabras clave

inmediacióncontradiccióndelaciónpruebasdebido_procesocasacióninconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca