Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 16-0409, 22/11/2017
Expediente16-0409
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de agosto de 2014, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Yván Castro López contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Superior había incurrido en error al anular el proceso de desalojo, ya que el contrato de arrendamiento era a tiempo determinado y debía haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda. La Sala concluyó que el procedimiento de desalojo y resolución de contrato se tramitaban por el mismo procedimiento breve, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso al anular el juicio primigenio sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional estima que en el presente caso era necesario por parte de la jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa examinar la naturaleza del contrato de arrendamiento, toda vez que ello era base para determinar cuál era el procedimiento aplicable para la tramitación del juicio. Por lo tanto, esta Sala aprecia que, en este sentido, el Juzgado Constitucional en Alzada, no incurrió en una injuria constitucional cuando hizo un estudio en sede constitucional sobre la naturaleza del contrato de arrendamiento. No obstante lo anteriormente expresado, constata esta Sala Constitucional, que la jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incurrió en un error al declarar inadmisible la demanda de desalojo, al considerar que ha debido demandarse la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial, en vez del desalojo, por tratarse –a su juicio- de un contrato a tiempo determinado.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta el abogado José Daniel Mijoba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARONÍ C.A., respecto de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2014, por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Yván Castro López, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- SE ANULA la sentencia proferida el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Yván Castro López, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que corresponda conocer el presente asunto en alzada en el procedimiento de amparo, previa distribución, dicte nueva sentencia, tomando en cuenta lo establecido en este fallo.

Palabras clave

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