Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 16-0577, 23/11/2016
Expediente16-0577
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, revisó la sentencia del 28 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La parte actora, Berania Virginia Rojas, solicitó la revisión alegando indefensión y violación de derechos constitucionales debido a la falta de valoración de pruebas en la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que el juzgado de origen sí había valorado las pruebas y que la decisión estaba ajustada a derecho, desestimando así la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva, pues el hecho configurador para que proceda la revisión en cuestión, no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna y, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 28 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la empresa INVERSIONES 21-06-96, C.A., contra la decisión del 14 de mayo de 2015, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato con opción a compraventa interpuesta por la ciudadana Berania Virginia Rojas, hoy solicitante, contra la empresa antes indicada.